Derivado de los cuestionamientos y dudas de nuestros compañeros sobre la resolución a las demandas por los recursos de INFONAVIT 97, emitimos la presente, para reiterar y clarificar la situación ya que actualmente debido a la modificación de la Ley de Infonavit en el Artículo 8° Transitorio desde Enero de este año, los compañeros que ya perciben o van a tramitar una pensión por parte del IMSS, tienen que tramitar personalmente el rubro de Infonavit ´97.

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